Condiciones
Sistemas de reservas de Aerolíneas Argentinas
Desde el 24 de marzo de 2016, los ciudadanos nativos de los Estados Unidos de América que ingresen al Territorio Argentino están exceptuados del pago de a tasa de reciprocidad prevista en el decreto 1654/2008 y en la aplicación de la disposiciónj DNM 2761/2009.
Antes de efectuar tu reserva o consultar nuestros horarios y tarifas, te sugerimos leer atentamente las siguientes condiciones generales de nuestro Sistema de Reservas y compras On-line.
1. Consultas
- Para consultar horarios, disponibilidad y tarifas de los vuelos de Aerolíneas Argentinas, no es necesario que dejes tus datos personales ni tu número de tarjeta de crédito.
2. Reservas
- Podés reservar pasajes en vuelos de Aerolíneas Argentinas hasta un máximo de 9 (nueve) pasajeros.
- Para asegurarte la obtención de los pasajes a la tarifa estimada, los mismos deben adquirirse en el país de origen.
3. Pagos y Emisión
Payment and Online Ticket Issuance
- Todos los pasajeros que compren su pasaje en aerolineas.com se ahorran la tasa de servicio.
Se encuentra acitvo el servicio de autenticación en línea para tarjeta Visa (Verify by Visa) y MasterCard (MasterCard SecureCode). El mismo le da la posibilidad de realizar compras por Internet de manera rápida, sencilla y con la misma seguridad que existe en las compras presenciales. Tenga en cuenta que el banco emisor de su tarjeta puede no estar adherido a este programa. - Devoluciones
Si tu tarifa admite devolución, la misma debe efectuarse completando el formulario on line creado para tal fin.
Anulación dentro de las 24 horas de la compra.
- Usted puede solicitar la anulación/devolución total de la compra sin cargo dentro de las 24 horas de haberla efectuado, siempre y cuando la misma haya sido realizada 7 días previos a la salida del vuelo. La anulación/devolución se puede realizar a través de la página web de Aerolíneas Argentina (formulario "Anulación de Pasajes" ubicado en el menú "Reservas y Servicios") o llamando al 1-800-333-0276 o a través de nuestro whatsap al +54911 4940 0798. Tenga en cuenta que si quiere anular/devolver un tramo de un pasaje de ida y vuelta cuya tarifa no lo permita, necesitará anular/devolver la totalidad de la compra y efectuar una nueva.
Menores No Acompañado
Para efectuar una reserva para menores que deban viajar solos deberá comunicarse con nuestro Call Center.
Vuelos Nacionales / Regionales / Internacionales
Son aquellos que tienen entre 2 y 11 años cumplidos a la fecha de inicio del viaje. Los menores de entre 2 y 5 años no cumplidos deberán viajar obligatoriamente acompañados por sus padres (*) o responsable a cargo mayor de 18 años en la misma cabina y en asientos contiguos.
Los menores de entre 5 y 11 años cumplidos al momento de inicio del viaje, podrán viajar solos utilizando el servicio de menor no acompañado (ver detalle y aplicación del servicio en el apartado correspondiente) o deberán viajar acompañados por sus padres (*) o responsable a cargo mayor de 18 años en la misma cabina, ubicados en asientos contiguos.
*Incluye a los padres menores de 18 años.
Artículos restringidos
- Haga click aquí para conocer los objetos que no podrá embarcar ni despachar.
Responsabilidad
- Si el viaje del pasajero incluye un destino o parada en un país que no sea el de salida, se puede aplicar el Convenio de Varsovia y sus modificaciones de los Protocolos de La Haya y Montreal, según corresponda, que en la mayoría de los casos limitan la responsabilidad de los transportadores por muerte o daño personal y con respecto al equipaje dañado o extraviado.
- Si el viaje del pasajero se inicia y termina dentro del territorio argentino, sin escalas previstas en el exterior, se aplica el Código Aeronáutico de la República Argentina que, en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad de los transportadores por muerte o daño personal y con respecto al equipaje dañado o extraviado.
- En cuanto no se contrapongan con las normas antedichas, las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo (Resolución 1532/98 MEyOySP) que forman parte de este Contrato y pueden ser consultadas en las oficinas de la empresa, regulan todo lo relativo a los derechos y obligaciones de las partes.
Condiciones generales del contrato de Transporte
Servicios de cabotaje
Aspectos fundamentales de las condiciones generales del contrato de transporte aéreo de pasajeros y equipaje en los servicios de cabotaje.
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES
Billete de pasaje: Tarjeta o cédula que constituye el título legal del contrato entre el pasajero y el transportador, que dispone el traslado de aquel y su equipaje entre puntos de partida y destino prefijados. Cuenta con cupones de vuelo, cupón de pasajero y otros a ser utilizados por el transportador.
Equipaje: Los objetos y demás pertenencias, efectos, bienes personales y artículos indispensables, que lleva un pasajero para ser utilizados en relación con su viaje.
ARTÍCULO 3: BILLETE DE PASAJE.
Todo pasajero deberá estar provisto de su correspondiente billete de pasaje, debidamente validado por la empresa, para poder tener derecho al transporte. El billete de pasaje podrá ser emitido al portador o a favor de una persona determinada. En este último caso no podrá ser transferido. El transportador tendrá facultad de verificar la identidad del pasajero en el momento del embarco o durante el vuelo. Los cupones de vuelo deben ser utilizados en orden consecutivo desde el lugar de partida, como indica el cupón del pasajero. Vigencia: El plazo de vigencia del billete se limitará al año a partir de la fecha de iniciación del viaje, o si no se hubiera utilizado ninguna porción del mismo, desde la fecha de emisión. Cuando los cupones de vuelo son emitidos sobre la base de fecha abierta, las comodidades son sujetas a disponibilidad de espacio y sin ninguna preferencia sobre los demás pasajeros en lista de espera. Falta o extravío: Cuando el pasajero extravíe, o no presente su billete, o la porción aplicable del mismo (cupón de vuelo), no se suministrará el transporte hasta que el pasajero adquiera otro billete a la tarifa vigente para el transporte pertinente. El importe del billete extraviado será retenido en garantía hasta tanto transcurra el período de vigencia del mismo. Dentro de los 30 días siguientes, si corresponde el transportador devolverá el importe nominal del billete extraviado en la misma moneda del pago, una vez comprobada su no utilización.
ARTÍCULO 7: PRESENTACIÓN DEL PASAJERO A EMBARCAR.
a) El pasajero deberá hacerse presente en las oficinas de despacho del transportador o de sus agentes, o en los aeropuertos de partida, de acuerdo a lo indicado por el transportador; a la hora indicada por el transportador, para que pueda cumplirse debidamente con las formalidades administrativas, el examen de documentos, el acondicionamiento del equipaje y de más procedimientos de salida. De no ser así, el pasajero se considerará como no presentado a embarcar sin prejuicio de la aplicación del régimen sobre "no show" establecido en estas Condiciones y en las regulaciones del transportador.
Ninguna salida será postergada por el hecho de que los pasajeros lleguen tarde al aeropuerto o a cualquier otro punto de partida previamente establecido y el transportador no será responsable de la pérdida o gasto que le ocasione al pasajero la no observancia de lo dispuesto en el párrafo precedente.
b) LISTAS DE ESPERA: El transportador establecerá listas de espera en los aeropuertos para atender a los pasajeros que no tengan reservas confirmadas. La prioridad para el embarque estará determinada por las condiciones de las tarifas y las regulaciones del transportador.
ARTÍCULO 8: LIMITACIONES AL TRANPORTE DE PASAJEROS
La empresa puede negarse a transportar a cualquier pasajero por razones de seguridad, para evitar la violación de leyes, reglamentos u ordenanzas cuando su conducta, estado físico o condiciones mentales lo incapaciten para valerse por si mismo, o cause incomodidades a otros pasajeros o al personal de la empresa.
ARTÍCULO 9: EQUIPAJE
Siempre que la capacidad del avión lo permita el equipaje será transportado en el mismo vuelo en que viaje el pasajero. Cuando ello no sea posible, el transportador lo expedirá en el primer vuelo con espacio disponible. La empresa no está obligada a aceptar el exceso de equipaje si no hubiera una reservas previa y confirmada para su transporte. Cuando dos o más pasajeros viajen juntos se permitirá la compensación del peso de sus respectivos equipajes hasta el límite autorizado. En igual forma se procederá en los casos de delegaciones y siempre que la compensación se solicite con la debida antelación a iniciarse el vuelo.
ARTÍCULO 11: HORARIOS E ITINERARIOS
El transportador, salvo caso de fuerza mayor originadas en circunstancias operativas, técnicas, meteorológicas o de índole comercial, debe cumplir con los horarios y los itinerarios publicados e indicados en el contrato.
ARTÍCULO 19: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CON EL PASAJERO Y EQUIPAJES
En el transporte de personas la responsabilidad del transportador con relación a cada pasajero queda limitada hasta la suma de1.000 argentinos oro o su equivalente en pesos en el momento de producirse el daño. En el transporte de equipaje registrado la responsabilidad del transportador queda limitada hasta la suma de 2 argentinos oro por kg. de peso bruto. En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserva el pasajero, la responsabilidad del transportador queda limitada hasta la suma equivalente de 40 argentinos oro por pasajero.
ARTÍCULO 20: TERMINO PARA RECLAMO Y ACCIONES
En caso de avería, el destinatario debe dirigir al transportador su protesta dentro de un plazo de 3 días para los equipajes, a contar desde la fecha de entrega de los mismos. En caso de pérdida, destrucción o retardo, la protesta deberá ser hecha dentro de los 10 días siguientes a la fecha que el equipaje debió ser puesto a disposición del destinatario. La protesta deberá hacerse por escrito dentro de los plazos previstos en los párrafos anteriores.
AVISOS A LOS PASAJEROS
Reclamos
Todo reclamo referente a equipajes deberá ser formulado indefectiblemente antes de abandonar el aeropuerto (Art. 148 del Código Aeronáutico).
La responsabilidad de la Empresa queda limitada al equivalente en pesos hasta (2) dos Argentinos Oro por Kilogramo de peso de equipaje faltante o dañado (Art. 149 y 145 del Código Aeronáutico).
Validez de Tarifa
La tarifa para el transporte realizado en virtud del presente contrato está sujeto a modificación antes de iniciarse el viaje.
El precio de los billetes de pasaje que hayan sido adquiridos con anterioridad a la fecha para la que fueron expedidos, será mantenido, únicamente si está consignado en ellos la fecha de realización del viaje. (Reso. S.E.T.O.P. No. 53/76)
Cargos de Servicio
Sujeto a las condiciones de la regulación de la tarifa abonada.
Aviso a los Pasajeros
El presente contrato y sus prestaciones conexas o incidentales se encuentra sometido a las disposiciones pertinentes del Código Aeronáutico de la Nación y Resolución 1532/98 M.E. y O.S.P. (B.O. 10/12/98).
Las disposiciones citadas regulan todo lo relativo a los derechos y obligaciones de las partes en cuanto al objeto, condiciones, tiempo de ejecución y demás elementos, prestaciones y modalidades del transporte contratado.
AVISO A LOS PASAJEROS INTERNACIONALES
Si el viaje del pasajero termina o tiene una escala prevista en un país que no sea el de salida, puede aplicarse el Convenio de Varsovia, con sus modificaciones del Protocolo de La Haya de 1955 y Protocolos 1, 2 y 4 de Montreal de 1975 que, en la mayoría de los casos, limitan la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones personales, así como pérdida del equipaje o daños sufridos en el mismo. Véase también los avisos titulados "Avisos a los pasajeros internacionales sobre limitación de responsabilidad" y "Aviso sobre limitaciones de responsabilidad por equipaje".
CONDICIONES DEL CONTRATO
1. A los efectos de este contrato "billete" significa "billete de pasaje y talón de equipaje", este itinerario / Recibo en su caso, si se trata de un billete electrónico, del que forman parte las presentes condiciones y avisos, "transportista" significa todo transportista aéreo que transporte o se comprometa a transportar al pasajero o su equipaje en virtud de este contrato, o que realice cualquier otro servicio relacionado con dicho transporte aéreo "billete electrónico" significa el itinerario / Recibo emitido por o en nombre del transportista, los Cupones Electrónicos y, en su caso, un documento de embarque. "CONVENIO DE VARSOVIA" significa el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, o dicho Convenio tal como fue modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955, y Protocolos 1, 2 y 4 Montreal de 1975 según sea el caso.
2. El transporte realizado en virtud de este contrato está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia, a menos que el transporte no sea "transporte internacional" según se define en dicho Convenio.
3. En tanto no se halle en contraposición con el párrafo anterior, todo transporte realizado y demás servicios prestados por cada transportista estarán sometidos a: 1) las disposiciones que figuran en este billete, 2) las condiciones de la tarifas aplicables, 3) las condiciones de transporte establecidas por el transportista y las reglamentaciones conexas que forman parte del contrato (y que pueden ser consultadas en las oficinas del transportista), excepto en el caso de transporte realizado entre un punto de los Estados Unidos o Canadá y cualquier punto fuera de dichos países, para el cual serán de aplicación las normas vigentes en los mismos.
4. El nombre del transportista puede aparecer abreviado en el billete, siempre que el nombre completo y su abreviatura figuren en los manuales, condiciones de transporte, reglamentos u horarios del transportista, la dirección del transportista es la del aeropuerto de salida que figura en el billete frente a la primera abreviatura del nombre del transportista, las escalas convenidas son aquellos puntos que se indican en este billete o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero, el transporte realizado en virtud de este contrato por varios transportistas sucesivos se considerará como una sola operación.
5. El transportista que emite billetes para transporte por las líneas de otro transportista actúa sólo como agente de éste.
6. Las exenciones o limitaciones de responsabilidad del transportista contenidas en el presente billete serán de aplicación a sus agentes, empleados y representantes, así como a cualquier persona cuya aeronave utilice el transportista en la ejecución del transporte, y a sus agentes, empleados y representantes.
7. El equipaje facturado, transportado en virtud de este contrato será entregado al portador del talón de equipaje. En el caso de daños al equipaje deberá presentarse por escrito la oportuna reclamación al transportista inmediatamente después de descubrirse el daño, ya a lo sumo, dentro de los 7 días siguientes a la fecha de entrega: en caso de retraso, la reclamación deberá presentarse dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que fuera entregado el equipaje.
8. Este billete es válido por un año desde la fecha de emisión, a menos que se estipule otra en el propio billete, en los manuales de tarifas del transportista, en las condiciones del transporte o en los reglamentos aplicables. El transportista puede negarse a efectuar el transporte en caso de falta de pago de la tarifa aplicable.
9. El transportista se compromete a esforzarse todo lo posible para transportar al pasajero y equipaje con diligencia razonable. Las horas indicadas en los horarios o en cualquier otra parte no se garantizan ni forman parte de ese contrato. En caso de necesidad y sin previo aviso, el transportista puede hacerse sustituir por otros transportistas, utilizar otros aviones y modificar o suprimir puntos de parada previstos en el billete. Los horarios están sujetos a modificación sin previo aviso. El transportista no asume responsabilidad de garantizar las conexiones.
10. El pasajero deberá cumplir todos los requisitos gubernamentales del viaje y presentar los documentos de salida, entrada y demás exigidos, así como llegar al aeropuerto a la hora señalada por el transportista o, si no se hubiera fijado ninguna, con la antelación suficiente que le permita cumplimentar los trámites de salida.
11. Ningún agente, empleado o representante del transportista tendrá autoridad para alterar, modificar o hacer renuncia de cualquiera de las disposiciones de este contrato.
Emitido por Aerolineas Argentina S.A., miembro de IATA.
PASAJEROS INTERNACIONALES.
AVISO SOBRE LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD EN EL EQUIPAJE
La responsabilidad por pérdida, retraso o daño del equipaje está limitada a menos que se haya declarado un valor más alto y hayan sido pagados los cargos adicionales. Para la mayoría de los viajes internacionales (incluidos tramos domésticos de recorridos internacionales), el límite de responsabilidad es aproximadamente US$ 9.07 por libra (US$ 20.00 por kilo) para el equipaje registrado y US$ 400 por pasajero para el equipaje no registrado. Para viajes realizados totalmente entre puntos de los Estados Unidos, la reglamentación federal requiere que el límite mínimo de responsabilidad por parte de la línea aérea sea US$ 1,250 por pasajero. Para cierto tipo de artículos no puede declararse un valor superior. Algunos transportistas no aceptan responsabilidad por artículos frágiles valiosos o perecederos. Cualquier información adicional podrá obtenerse del transportista.
"PROTOCOLOS DE MONTREAL DE 1975"
"Además del aviso y de las condiciones del contrato consignadas en el billete de pasaje, este transporte puede regirse por los protocolos 1, 2 y 4 de Montreal de 1975, los que disponen un límite de responsabilidad de hasta 16.000 DEG (Derechos Especiales de Giro) en caso de lesión o muerte del pasajero y de 17 DEG por kilogramo de equipaje transportado".
IMPORTANTE
Todo reclamo referente a equipajes deberá ser formulado indefectiblemente antes de abandonar el Aeropuerto y ratificado dentro de los plazos establecidos en el punto 7 de las Condiciones de Contrato, caso contrario se presume recibido de conformidad.
RECONFIRMACIÓN RESERVAS
Deberá reconfirmar sus reservas telefónicamente para regresar o continuar su viaje por lo menos 72 horas antes de la partida de su vuelo. De no cumplir con lo expresado se presume desistido la reserva y la Empresa podrá disponer de las mismas.
A LA SALIDA
Hora de presentación: La hora de presentación informada debe ser estrictamente observada por el pasajero. El incumplimiento autorizará a la Empresa a cancelar su reserva y disponer de su asiento.
Si su billete no tiene fecha marcada de regreso o continuidad le recomendamos efectuar su reserva con suficiente antelación.
AVISO DE TASAS E IMPUESTOS
El precio de este billete incluye la tarifa y puede incluir o no los impuestos que gravan el transporte aéreo.
Se podrá requerir el pago de tasas e impuestos que no hayan sido recaudados al momento de la emisión.
ANULACIÓN DENTRO DE LAS 24 HORAS DE LA COMPRA
Para vuelos desde y hacia Estados Unidos, usted puede solicitar la anulación/devolución total de la compra sin cargo dentro de las 24 horas de haberla efectuado, siempre y cuando la misma haya sido realizada 7 días previos a la salida del vuelo. La anulación/devolución se puede realizar a través de la página web de Aerolíneas Argentina (formulario "Anulación de Pasajes" ubicado en el menú "Reservas y Servicios") o llamando al 1-800-333-0276.Tenga en cuenta que si quiere anular/devolver un tramo de un pasaje de ida y vuelta cuya tarifa no lo permita, necesitará anular/devolver la totalidad de la compra y efectuar una nueva.
Solicitamos leer atentamente las Limitaciones a la Responsabilidad y las Condiciones de Seguridad que regulan los servicios que se brindan a través de la red. Ante cualquier consulta no dude en contactarse con nuestra oficina local.