La devolución por arrepentimiento de compra podrás pedirla únicamente:
  • Sólo se podrán solicitar reembolsos durante el plazo de validez del billete, es decir, 12 meses desde la fecha de su emisión.
  • Sólo se podrán tramitar reembolsos si lo permite la tarifa adquirida, sujeto, en todo caso, a las penalizaciones que correspondan conforme a las normas aplicables a la tarifa correspondiente.
  • Si el billete se compró online, tenga en cuenta que, al cumplimentar el formulario, deberá seleccionar el mismo lugar de residencia que el seleccionado en el momento de la compra del billete. (En el caso de haber emitido por Agencia de Viajes deberá contactarte con la misma para tramitar la devolución)
  • Solamente para tickets comprados en el sitio web de Estados Unidos.
  • Si su billete posee distintos tipos de tarifas, se aplicarán las condiciones de cambio y de devolución de la tarifa más restrictiva.Asimismo, deberá tener en cuenta que en caso de haber seleccionado una tarifa de ida y vuelta (denominada "Round Trip") y en caso de que dicha tarifa posea reintegro, sólo procederá la devolución de la totalidad del billete de no haber utilizado ninguno de los vuelos contratados. Es decir, de no haber iniciado el viaje.En el supuesto de haber utilizado el billete en forma parcial, se descontará el valor del tramo utilizado tomando como base una tarifa de ida (denominada "One Way"), y se procederá al reintegro del remanente si lo hubiere". Ello, en tanto se trata de una tarifa especial Round Trip que no puede ser dividida por mitades exactas.
  • El cargo de gestión (fee de emisión) no posee devolución. Es importante que ingreses tus datos en el formulario con exactitud. En caso de surgir alguna consulta puntual, te contactaremos a tu casilla de e-mail. Si tu ticket lo adquiriste vía web, deberás completar el formulario seleccionando siempre el país de residencia, que tendrá que ser el mismo que el elegido al momento de la compra.
  • La devolución de la percepción a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales/Ganancias (S5) que fuera derogada por la RG 5463/23 sólo puede reclamarse a la AFIP.
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